1. Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
- Artículo 3 (Condición de refugiado):
Reconoce la condición de refugiado a las personas que tengan un temor fundado de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad, que se encuentren fuera de su país de origen y no puedan o, a causa de dicho temor, no quieran acogerse a la protección de dicho país. - Artículo 4 (Protección subsidiaria):
Se aplicará a aquellas personas que no reúnan los requisitos para ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales existan motivos fundados para creer que, de regresar a su país de origen, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves. - Artículo 5 (Derechos):
Garantiza el principio de no devolución , es decir, la prohibición de retorno o expulsión, así como la protección conforme al Derecho de la Unión Europea y al Derecho internacional. - Artículo 10 (Daños graves):
Se considerarán daños graves la pena de muerte o su ejecución, la tortura o tratos inhumanos o degradantes, así como las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles derivadas de situaciones de conflicto armado. - Artículo 16 (Derecho a solicitar protección internacional):
Toda persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o sea apátrida y se encuentre en territorio español tendrá derecho a solicitar protección internacional, con acceso a asistencia jurídica, asistencia sanitaria e interpretación. - Artículo 17 (Procedimiento de solicitud):
Las solicitudes deberán presentarse personalmente, por regla general en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio, e incluirán una entrevista personal y la información en una lengua que el solicitante comprenda. - Artículo 18 (Derechos y deberes de los solicitantes):
Los solicitantes tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita, documentación acreditativa y protección frente a la devolución, expulsión o extradición, y estarán obligados a cooperar con las autoridades y a facilitar información veraz.
Artículo 30 (Derechos sociales):
Los solicitantes sin recursos reciben servicios sociales y de acogida básicos; los costos pueden recuperarse si tienen medios suficientes
2. Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
- Artículo 3 (Derechos de los extranjeros):
Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución en condiciones de igualdad con los españoles, de conformidad con los tratados internacionales. - Artículo 9 (Derecho a la educación):
Los menores de dieciséis años tendrán el derecho y el deber a la educación básica, gratuita y obligatoria. Los menores de dieciocho años tendrán asimismo acceso a la enseñanza posobligatoria y a becas. Los adultos podrán acceder a la educación en las mismas condiciones que los españoles. - Artículo 12 (Derecho a la asistencia sanitaria):
Los extranjeros tendrán derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. - Artículo 14 (Seguridad Social y servicios sociales): Los extranjeros residentes tienen acceso en igualdad de condiciones a la Seguridad Social y a los servicios sociales; todos los extranjeros tienen acceso a los servicios sociales básicos independientemente de su situación legal.
- Artículos 16 y 17 (Reagrupación familiar):
Los extranjeros residentes tendrán derecho a la vida en familia y podrán reagrupar a sus familiares, incluidos cónyuge, hijos, ascendientes dependientes y otros familiares, en los términos legalmente establecidos. - Artículo 18 (Requisitos para la reagrupación familiar):
La reagrupación familiar exigirá la acreditación de residencia legal, vivienda adecuada y medios económicos suficientes. - Artículo 19 (Efectos de la reagrupación familiar):
Los familiares reagrupados podrán obtener autorización para trabajar y, en su caso, una autorización de residencia independiente. - Artículo 30 bis (Situación de residencia):
Las autorizaciones de residencia podrán ser de carácter temporal o de larga duración. - Artículos 36 a 38 (Autorización de residencia y trabajo):
Los extranjeros mayores de dieciséis años necesitarán autorización administrativa para residir y trabajar en España, vinculada a un contrato de trabajo y a la situación nacional de empleo. - Artículos 39–40 (Normas de empleo y excepciones): La contratación de extranjeros depende de la demanda del mercado laboral, con exenciones para determinadas categorías como familiares, trabajadores altamente cualificados y casos especiales
- Artículo 41 (Excepciones a la autorización de trabajo):
Determinados profesionales, tales como investigadores, profesores, periodistas o ministros de culto, estarán exentos de la obligación de obtener autorización de trabajo. - Artículos 42 y 43 (Regímenes especiales):
Se establecen regímenes específicos para trabajadores de temporada y trabajadores transfronterizos.
3. Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería
- Artículo 1 y 4 (Requisitos de entrada): La entrada a España requiere un pasaporte válido, visado (si es necesario), justificación del motivo de la estancia, medios económicos suficientes y no representar un riesgo para la seguridad
- Artículo 5 (Autorización de regreso):
Se permitirá la salida y posterior regreso a España de los extranjeros con autorizaciones en trámite de renovación, dentro de un plazo máximo de noventa días. - Artículos 28–29 (Estancia y visados): La estancia de corta duración es de hasta 90 días dentro de un período de 180 días; los visados Schengen pueden ser uniformes o de validez territorial limitada
- Artículo 30 (Procedimiento de visado): Las solicitudes de visado son tramitadas por los consulados y pueden ser aprobadas o denegadas tras su revisión
- Artículo 42 (Permiso de trabajo): Los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas por semana si es compatible con sus estudios
- Artículo 48 (Residencia no lucrativa): La residencia sin actividad laboral requiere medios económicos suficientes, antecedentes penales limpios y cumplimiento de los requisitos sanitarios
- Artículos 59–61 (Reagrupación familiar): Permite que los familiares se reúnan con los residentes y obtengan posteriormente una residencia independiente; la renovación depende de la estabilidad económica y los vínculos familiares.
- Artículo 124 (Arraigo):
Se establecen las modalidades de arraigo laboral (dos años), social (tres años) y familiar o formativo.
- Artículo 130 (Circunstancias excepcionales):
Se podrá conceder autorización de residencia temporal por razones humanitarias u otras circunstancias excepcionales.
- Artículos 131–132 (Violencia de género): Protege a las víctimas con acceso a permisos de residencia y trabajo incluso en situación irregular, con tramitación prioritaria
4. Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería
- Entrada en vigor:
- El reglamento se publicó el 20 de noviembre de 2024 y está previsto que entre en vigor el 20 de mayo de 2025
- Artículo 4 (Ámbito y armonización):
Tiene como objetivo armonizar la legislación nacional española con el derecho europeo y transponer las directivas pertinentes de la Unión Europea
- Artículo 26 (Residencia temporal):
Se define la residencia temporal como la autorización para permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años. - Artículo 35 (Familiares de españoles):
Concede la condición de residencia temporal (TR) a los nacionales de países no pertenecientes a la UE relacionados con un ciudadano español, siempre que el vínculo familiar continúe vige
- Artículo 37 (Ampliación de la elegibilidad):
Amplía la edad de los hijos con derecho a residencia hasta los 26 años e incluye a las parejas en una “relación equivalente al cónyuge” incluso si no están oficialmente registradas
- Artículo 38 (Actividades de temporada):
Se regula la residencia y el trabajo por actividades de carácter estacional por un período máximo de nueve meses dentro de un año natural. - Artículo 39 (Gestión colectiva):
Prevé la concesión simultánea de múltiples autorizaciones a trabajadores situados fuera de España mediante la tramitación colectiva en sus países de origen
- Artículo 176 (Residencia de larga duración-UE):
Se concede el derecho a residir y trabajar de manera indefinida a quienes hayan residido legal y continuadamente durante cinco años. - Tarjeta Azul (Blue Card) – vía rápida:
Reduce el período de residencia requerido para un permiso de larga duración en la UE a solo dos años para los titulares de la Tarjeta Azul de la UE
Visado de búsqueda de empleo:
Permite a los ciudadanos extranjeros viajar a España para buscar trabajo durante un período de 12 meses; si se consigue un contrato, el empleador solicita el permiso de trabajo
- Circunstancias excepcionales:
Establece los procedimientos para obtener permisos basados en vínculos sociales, protección internacional o razones humanitarias
5. Constitución Española de 1978 – Artículo 13
- Artículo 13.1 (Libertades públicas): Garantiza que los extranjeros en España disfrutarán de las mismas libertades públicas que los ciudadanos, conforme a los tratados internacionales y las leyes nacionales.
- Artículo 13.2 (Derechos políticos y reciprocidad): Limita el derecho al voto y a ser elegido (Artículo 23) a los ciudadanos españoles, con una excepción para las elecciones municipales, en las que los extranjeros pueden participar basándose en el principio de reciprocidad y en los tratados establecidos.
- Artículo 13.3 (Extradición): Establece que la extradición solo se concede en virtud de la ley o de un tratado y requiere reciprocidad; prohíbe estrictamente la extradición por delitos políticos, aclarando explícitamente que los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos.
- Artículo 13.4 (Derecho de asilo): Obliga a la creación de leyes que establezcan las condiciones específicas bajo las cuales los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden ejercer el derecho de asilo en España.
6. Ley 39/2015 – Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (España):
La Ley 39/2015 regula los procedimientos administrativos comunes seguidos por todas las administraciones públicas en España. Establece el marco sobre cómo deben llevarse a cabo las actuaciones y decisiones administrativas, garantizando la legalidad, la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Entre sus elementos clave se incluyen:
* Procedimientos para la presentación de solicitudes administrativas, incluidos los requisitos formales y la documentación.
* Normas sobre recursos y plazos, incluyendo los tiempos de respuesta administrativa y los casos en que el silencio administrativo se considera desestimación o aceptación.
* Procedimientos de notificación a los interesados y la forma en que deben realizarse.
* Derechos de las personas y organizaciones durante los procedimientos administrativos, incluido el acceso a la información, el trato respetuoso y la comunicación electrónica con las administraciones públicas.
Además de estos aspectos básicos, la ley también regula el uso de medios electrónicos en las relaciones administrativas, las lenguas oficiales en los procedimientos, la gestión de registros y la organización general y las garantías de la actuación administrativa de las entidades públicas en España.
7.Ley Orgánica 4/2000 – Derechos y libertades de los extranjeros en España:
La Ley Orgánica 4/2000 define quién es considerado extranjero en España y establece sus derechos y libertades fundamentales. Según esta ley, los extranjeros tienen derecho a la igualdad de trato con los ciudadanos españoles en ámbitos clave, incluyendo el derecho a:
- Documentación de identidad y registros de situación legal.
- Libertad de circulación y elección de residencia.
- Participación en la vida pública y, en algunos casos, en elecciones locales.
- Reunión y asociación.
- Acceso a la educación en todos los niveles.
- Trabajo y contribución al sistema de Seguridad Social.
Algunos grupos, como los diplomáticos y el personal de organizaciones internacionales, quedan excluidos de determinadas disposiciones debido a acuerdos internacionales. Esta ley forma parte del marco jurídico de España para la integración de los extranjeros en la sociedad española y la protección de sus derechos.
8.Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley de Extranjería):
Ámbito de aplicación:
* Permisos de residencia especiales para víctimas de trata de seres humanos.
* Protección especial para supervivientes de violencia de género.
* Acceso a servicios sociales, asistencia sanitaria y asistencia jurídica.
* El plazo máximo de respuesta de la administración a las solicitudes es de 3 meses desde la fecha de presentación.
* Si no se recibe respuesta en ese plazo, la solicitud puede considerarse desestimada en algunos casos.
Renovaciones y prórrogas:
* Las solicitudes de renovación de residencia, renovación de permiso de trabajo y residencia de larga duración deben resolverse en un plazo de 3 meses.
* Si no hay respuesta, la solicitud se considera aprobada.
Modificaciones:
* Las solicitudes para modificar la autorización de trabajo o las limitaciones territoriales deben resolverse en un plazo de 1 mes.
* Si no hay respuesta, la solicitud se considera aprobada.
* Los procedimientos de visado de corta estancia pueden tener plazos más breves según la normativa de la UE.
9. Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados
La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (y su Protocolo de 1967) es el principal tratado internacional que define quién es considerado refugiado y los derechos fundamentales a los que tiene derecho. Establece normas internacionales de protección, incluido el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe devolver a los refugiados a países donde su vida o libertad estén en peligro, y establece derechos como el acceso al empleo, la educación, la vivienda, la protección jurídica y la no discriminación. Los países que han ratificado la Convención (incluida España) están obligados legalmente a proteger a los refugiados conforme a estas normas.
Además, la Directiva de Cualificación de la UE complementa la Convención en el derecho de la Unión Europea, especificando los criterios para el reconocimiento del estatuto de refugiado y la protección subsidiaria. Los Estados miembros de la UE, incluida España, deben aplicar ambos instrumentos al determinar la protección internacional y los derechos de los refugiados en sus territorios.
- Ley Orgánica 4/2000
- Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.
1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos
habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su
identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales
suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar
los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y
condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda
permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales
suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un
visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de
identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que
soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya
concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de
índole humanitaria, interés público o cum plimiento de compromisos adquiridos por España.
En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se
establezca reglamentariamente.
5. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación
el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de
control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

